A- de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Delgado Ceron Jose Ivan·Demandado Concentracion De Desarrollo Rural De Berruecos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No requiere sustentación
- No sustentación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en este proceso de tutela a partir del auto dictado por el Juzgado Penal del Circuito de La Unión, Nariño, mediante el cual declaró desierta la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de primera instancia y ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional.
Esta Corporación ha sostenido que la impugnación es un derecho reconocido por la Constitución Política a las partes que intervienen dentro del proceso de tutela y, por ende, los jueces constitucionales que conocen del amparo tienen la obligación de conocer de esa impugnación aunque ésta no haya sido sustentada, en la medida en que no existe disposición constitucional o legal que exija a quien la interpone el deber de sustentarla, por lo cual debe surtirse el respectivo trámite, sin que el ad quem pueda impedir su ejercicio invocando requisitos adicionales a aquellos expresamente establecidos.
En consecuencia, se devuelve el expediente al citado juzgado para que tramite y resuelva la impugnación formulada por el accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en este proceso de tutela a partir del auto de 26 de febrero de 2001, inclusive, dictado por el Juzgado Penal del Circuito de La Unión, Nariño, mediante el cual declaró desierta la impugnación formulada por el accionante JOSE IVAN DELGADO CERON contra el fallo de primera instancia y ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, la devolución del expediente al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LA UNION, NARIÑO, para que tramite y resuelva la impugnación formulada por el accionante JOSE IVAN DELGADO CERON contra la sentencia de primer grado, adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Berruecos-Arboleda, Nariño. Cumplido lo anterior, el ad quem deberá remitir nuevamente el expediente a la Corte Constitucional para los fines legales consiguientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.